Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VIII. Cooperación judicial internacional

Capítulo tercero. Cooperación Judicial Internacional en Materia Cautelar

Artículo 497. PRINCIPIO

  1. Las medidas cautelares que decretaren tribunales extranjeros serán ejecutadas y cumplidas por las autoridades judiciales del Estado Plurinacional, sólo cuando no sean contrarias a la legislación boliviana o al orden público internacional.
  2. La procedencia de las medidas cautelares se regirá por las leyes de los tribunales extranjeros del lugar donde se tramite el proceso.
  3. La ejecución de las medidas cautelares, así como la contracautela, se regirán por las leyes del Estado Plurinacional.
FUENTE: art. 580 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 378 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.  

CONCORDANCIAS: art. 315 CPC, ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares; art. 320 CPC cautelares sin contracautela; art. 4, Acuerdo Nro. 50/00 Mercosur sobre Beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, la república de Bolivia y la república de Chile.

Actualizado: 10 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 580 ACPC; art. 378 CPCMI.  

CONCORDANCIAS: art. 315 CPC, ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares; art. 320 CPC cautelares sin contracautela; art. 4, Acuerdo Nro. 50/00 Mercosur sobre Beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, la república de Bolivia y la república de Chile.