Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VIII. Cooperación judicial internacional

Capítulo tercero. Cooperación Judicial Internacional en Materia Cautelar

Artículo 499. EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR CUMPLIDA

  1. El cumplimiento de la medida cautelar por autoridades bolivianas, no obliga a ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar en el proceso en que la medida fue ordenada.
  2. La autoridad judicial que estuviere comisionada para la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero, a petición de parte, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan, observando las disposiciones vigentes en el Estado Plurinacional.
FUENTE: art. 582 Anteproyecto de Código Procesal Civil; arts. 380 y 381 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. 

CONCORDANCIAS: arts. 310 y ss CPC, proceso cautelar.

Actualizado: 10 de octubre de 2024

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Concordancias

 FUENTE: art. 582 ACPC; arts. 380 y 381 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: arts. 310 y ss CPC, proceso cautelar.