- El cumplimiento de la medida cautelar por autoridades bolivianas, no obliga a ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar en el proceso en que la medida fue ordenada.
- La autoridad judicial que estuviere comisionada para la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero, a petición de parte, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan, observando las disposiciones vigentes en el Estado Plurinacional.
FUENTE: art. 582 Anteproyecto de Código Procesal Civil; arts. 380 y 381 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
CONCORDANCIAS: arts. 310 y ss CPC, proceso cautelar.
