Para dar lugar al exequátur de una sentencia es imprescindible constatar si no afecta los principios de orden público nacional e incluso internacional, como son la citación personal al demandado con la demanda y la notificación con la sentencia.
AS 84/2011, del 22 de marzo de 2011:
“CONSIDERANDO IV: El procedimiento para la homologación de sentencias pronunciadas en el extranjero requiere examinar si los documentos presentados para el efecto reúnen los requisitos señalados en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil. En el caso presente, se advierte que en dichos instrumentos falta la transcripción de las diligencias de citación y de su misma ejecutoria, circunstancias que impiden a este Tribunal apreciar si fueron o no cumplidas las disposiciones legales, esta omisión afecta al orden público, porque en el testimonio no consta que la parte demandada hubiera sido citada personalmente con la demanda en Bolivia y menos existe la constancia que la sentencia pronunciada en el extranjero esté ejecutoriada, como disponen los incisos 2) y 5) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
“Conforme a la jurisprudencia y la doctrina, para dar lugar al exequátur de una sentencia es imprescindible constatar si no afecta, según previene el inciso 4) del artículo 555 de la citada norma adjetiva, los principios de orden público nacional e incluso internacional, como son la citación personal al demandado con la demanda y la notificación con la sentencia, requisitos que al no haberse acreditado fehacientemente en el caso sub-lite, impiden constatar el cumplimiento de las reglas del debido proceso que garantizan al demandado su legítimo derecho a la defensa (independientemente de las otras observaciones planteadas en la oposición); es decir, no permite reconocer a la sentencia cuya homologación se ha pedido, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en nuestro país, que es lo que constituye, en el fondo, la naturaleza de este procedimiento.”
(El resaltado es nuestro).
FUENTE: art. 589 ACPC; art. 387 CPCMI.