Para ejecutar las diligencias de citación y emplazamiento ordenadas por jueces o tribunales extranjeros, mediante exhorto suplicatorio o carta rogatoria, no será necesario el exequátur del Tribunal Supremo de Justicia, siendo suficiente la presentación del exhorto o carta debidamente legalizada ante la autoridad judicial del lugar donde deberá realizarse la diligencia.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero
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FUENTE: art. 592 ACPC.