Código Procesal Civil Bolivia

Libro Segundo. DESARROLLO DE LOS PROCESOS

Título VIII. Cooperación judicial internacional

Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero

Artículo 509. LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

Las reglas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.

FUENTE: art. 593 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 391 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. 

CONCORDANCIAS: arts. 502 y ss CPC, sentencias dictadas en el extranjero; arts. 120 y ss Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje, laudo arbitral extranjero; arts. I y ss Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958); arts. 1 y ss Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; arts. 4 a 6 Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional.

Actualizado: 10 de octubre de 2024

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Concordancias

FUENTE: art. 593 ACPC; art. 391 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: arts. 502 y ss CPC, sentencias dictadas en el extranjero; arts. 120 y ss Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje, laudo arbitral extranjero; arts. I y ss Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958); arts. 1 y ss Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; arts. 4 a 6 Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional.