Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Sección I. Actos Procesales

Artículo 66. PREVALENCIA DE LA VOLUNTAD DECLARADA.

  1. Los actos procesales se presumirán siempre realizados por acto de voluntad de los interesados, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario.
  2. Los actos procesales deben tener por causa un interés legítimo.
FUENTE: art. 78 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 72 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
CONCORDANCIAS: art. 3 CPC, buena fe y lealtad procesal.

Actualizado: 17 de septiembre de 2024

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Jurisprudencia sobre el art. 66– Prevalencia de la voluntad declarada en el Código Procesal Civil.

Todos los actos en proceso son ejercidos por la autonomía de la voluntad dentro del marco que establece la ley.

AS 777/2021, del 06 de septiembre de 2021:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Al respecto incumbe transcribir el art. 66 del Código Procesal Civil sobre la prevalencia de la voluntad declarada: “I. Los actos procesales se presumirán siempre realizados por acto de voluntad de los interesados, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario. II. Los actos procesales deben tener por causa un interés legítimo”. De la norma descrita se puede establecer que la misma tiene dos componentes, en cuanto al parágrafo primero, todos los actos en proceso son ejercidos por la autonomía de la voluntad dentro del marco de la ley, es decir, nadie está obligado a efectivizar actos procesales contra su voluntad; referente al parágrafo segundo, cualquier acto procesal solicitado en proceso, debe responder a un interés legítimo, y estos actos solicitados y ejecutados no pueden ser ajenos a los intereses ligados al objeto del proceso (pretensión), y están previstos para satisfacer los intereses que tengan las partes del proceso para hacer valer sus derechos a efecto de ser protegidos en el juicio.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 944/2019).