Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Memoriales

Artículo 69. MEMORIALES DE LAS PARTES.

  1. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.
  2. Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso.
  3. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial.
  4. Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones digitales.
  5. Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en forma ocasional, deberán observar los mismos requisitos exigidos para las partes principales.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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FUENTE: arts. 81, 82 y 83 ACPC; art. 76 CPCMI; art. 92 CPCA (modificado por la Ley 2615, del 18 de diciembre de 2003). 

CONCORDANCIAS: arts. 110, 125 y 130 CPC, forma y contenido de la demanda, contestación y reconvención.