Todo memorial será acompañado de tantas copias o fotocopias, claramente legibles, cuantas sean las personas que tuvieren que ser notificadas.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Memoriales
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FUENTE: art. 85 ACPC; art. 77 CPCMI; art. 95 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 74.II CPC, copia de la demanda para la citación; arts. 82 a 88 CPC, reglas para la notificación.