Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Segundo. Régimen de Comunicación Procesal

Sección I. Citación

Articulo 74. CITACIÓN PERSONAL.

  1. La citación con la demanda será practicada en forma personal.
  2. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público. Si la citada o el citado rehusare, ignorare firmar o estuviere imposibilitada o imposibilitado para ello, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo, debidamente identificado que firmará también en la diligencia.
  3. La parte reconvenida, será citada con la reconvención mediante cédula, en el domicilio procesal señalado en la demanda.
FUENTE: art. 94 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 120 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 105.1 LOJ, es atribución del oficial de diligencias citar, notificar y emplazar a las partes y terceros; art. 363.II CPC, citación con la demanda en proceso ordinario; art. 133.I CPC, citación con la reconvención.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

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Fuente y Concordancias sobre el art. 74- Citación Personal en el Código Procesal Civil.

 

FUENTE: art. 94 ACPC; art. 120 CPCA.

CONCORDANCIAS: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 105.1 LOJ, es atribución del oficial de diligencias citar, notificar y emplazar a las partes y terceros; art. 363.II CPC, citación con la demanda en proceso ordinario; art. 133.I CPC, citación con la reconvención.