- La cédula contendrá los siguientes datos:
- Nombre y domicilio de la persona que será citada.
- Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso.
- Naturaleza del proceso.
- Firma y sello de la secretaria o el secretario.
- Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas y contendrán, además, la providencia o resolución de la autoridad judicial, autenticadas con la firma y sello de la secretaria o el secretario.
FUENTE: art. 96 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 122 Código de Procedimiento Civil (1975).
CONCORDANCIAS: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 94.I.3 LOJ, el secretario como fedatario judicial.