Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Segundo. Régimen de Comunicación Procesal

Sección I. Citación

Artículo 76. CONTENIDO DE LA CÉDULA.

  1. La cédula contendrá los siguientes datos:
    1. Nombre y domicilio de la persona que será citada.
    2. Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso.
    3. Naturaleza del proceso.
    4. Firma y sello de la secretaria o el secretario.
  2. Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas y contendrán, además, la providencia o resolución de la autoridad judicial, autenticadas con la firma y sello de la secretaria o el secretario.
FUENTE: art. 96 Anteproyecto de Código Procesal Civil; art. 122 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 94.I.3 LOJ, el secretario como fedatario judicial.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

Califica este post
Concordancias Video

Fuente y Concordancias sobre el art. 76 – Contenido de la  Cédula en el Código Procesal Civil.

 

FUENTE: art. 96 ACPC; art. 122 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 94.I.3 LOJ, el secretario como fedatario judicial.