Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Citación

Artículo 77. CITACIÓN POR COMISIÓN.

  1. Si la parte demandada tuviere su domicilio fuera de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial, será citada por comisión.
  2. Si la parte demandada residiere fuera del Estado Plurinacional, será citada por comisión mediante exhorto suplicatorio, conforme a las normas fijadas en este Código o los acuerdos internacionales.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 97 ACPC; arts. 114 y 123 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 1.5 CPC, excepción al principio de inmediación; arts. 74 a 81 CPC, normas generales sobre la citación; art. 123 parágr. II y III CPC, citación fuera de la jurisdicción territorial del juzgado; art. 494 CPC, citación en el extranjero; art. 88 CPC, notificación por comisión; art. 94.I.3 LOJ, obligación del secretario judicial dar fe de los exhortos y cartas acordadas; art. 38.8 LOJ, atribución de sala plena del TSJ aceptar o rechazar exhortos expedidos por autoridades extranjeras; arts. 388 a 393 Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante, 1928), exhortos y comisiones rogatorias; arts. 9 a 12 Tratado de Derecho Procesal Internacional (Montevideo, 1889), exhortos y cartas rogatorias; arts. 2 y ss Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias (CIECR); arts. 3 y ss Protocolo Adicional CIECR.