Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Segundo. Régimen de Comunicación Procesal

Sección II. Notificación

Artículo 87. NOTIFICACIÓN POR AUTORIDAD PÚBLICA O POLICIAL.

Cuando la notificación deba practicarse en lugares alejados donde no exista la posibilidad de que se cumpla por los medios anteriormente señalados, podrá practicarse por intermedio de la autoridad pública o policial del lugar, quien remitirá a la autoridad comitente copia o fotocopia del cedulón debidamente firmado por la interesada o el interesado o de quien la reciba.

CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

Califica este post
Concordancias Video

Concordancias sobre el art. 87 – Notificación por Autoridad Pública o Policial en el Código Procesal Civil.

 

CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.