Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Segundo. Régimen de Comunicación Procesal

Sección II. Notificación

Artículo 88. COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES.

  1. Cuando la autoridad judicial tuviere que ordenar diligencias de notificación dentro de su jurisdicción y no pudiere cumplirlas a través de la o el oficial de diligencias, podrá comisionarlas a otras autoridades judiciales y, a falta de éstas, a las administrativas.
  2. Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no judiciales, lo hará por oficio u otro medio técnicamente idóneo.
FUENTE.: art. 109 Anteproyecto de Código Procesal Civil; arts. 113 y 118 Código de Procedimiento Civil (1975). 

CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

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Fuente y Concordancias sobre el art. 88 – Comisión a otras autoridades en el Código Procesal Civil.

 

FUENTE.: art. 109 ACPC; arts. 113 y 118 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.