Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Notificación

Artículo 88. COMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES.

  1. Cuando la autoridad judicial tuviere que ordenar diligencias de notificación dentro de su jurisdicción y no pudiere cumplirlas a través de la o el oficial de diligencias, podrá comisionarlas a otras autoridades judiciales y, a falta de éstas, a las administrativas.
  2. Cuando tenga que comunicar sus actos o resoluciones a autoridades no judiciales, lo hará por oficio u otro medio técnicamente idóneo.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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FUENTE.: art. 109 ACPC; arts. 113 y 118 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación.