Código Procesal Civil Bolivia

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Título IV. Actividad Procesal

Capítulo Segundo. Régimen de Comunicación Procesal

Sección IV. Audiencias

Artículo 98. ACTA.

  1. Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
  2. Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuales se resolverán de inmediato.
  3. Las actas deberán contener:
    1. Lugar, fecha, hora y expediente al que corresponde.
    2. Nombre de las o los intervinientes y constancia de la asistencia o inasistencia de las o los obligados a comparecer, indicándose en su caso, el motivo de la ausencia, si se conociere.
    3. Relación circunstanciada de lo obrado.
    4. Peticiones de las partes o resoluciones de la autoridad judicial dictadas en el desarrollo de la audiencia.
    5. Firma y sello de la autoridad judicial y de la o el secretario.
FUENTE: art. 122 Anteproyecto de Código Procesal Civil; arts. 97 y 98 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 102.5 Código de Procedimiento Civil (1975); art. 103 Código de Procedimiento Civil (1975).

CONCORDANCIAS: art. 94.I.4 LOJ, obligación del Secretario Judicial labrar las actas de las audiencias; arts. 176.5, 188.I CPC; art. 209.II CPC, en las actuaciones orales, las providencias constan en el acta; art. 368.V CPC, acta resumida de la audiencia complementaria.

Actualizado: 9 de octubre de 2024

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Jurisprudencia sobre el art. 98 – Acta en el Código Procesal Civil.

A modo de la aseguración de la fidelidad que debe mediar en el acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones.

AS 131/2019, del 25 de febrero de 2019:

“c) Respecto a la interpretación e incorrecta aplicación del art. 366 del Código Procesal Civil, advirtieron que ninguna de las partes formulo observaciones al contenido y veracidad del acta de acuerdo al art. 98 del Código Procesal Civil, y si bien se reclamó que el acta no contiene la realidad de los hechos, no se tachó de falsas las afirmaciones realizadas por el juzgador en cuanto al cumplimiento de los actos procesales que se extrañó en la apelación, asimismo sobre las excepciones e incidente de improponibilidad que denunciaron adolecería de falta de fundamentación, no se impugno dicho aspecto, lo cual significo una convalidación y consiguiente preclusión, siendo notificada esta determinación en audiencia en virtud del art. 82.II del Código Procesal Civil; y, con relación al saneamiento procesal este pudo ser planteado a momento de sanear el proceso como es en audiencia preliminar, que al no haber efectuado de esa forma considera el Ad quem, que no hubo motivos de nulidad consecuentemente de ser formuladas de forma posterior al momento procesal incurre en convalidación y preclusión procesal. En cuanto a las tres audiencias de conciliación, advirtió que fueron en procura del juez para generar un acuerdo entre partes.
(El resaltado es nuestro).