Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos

Artículo 446. FALSEDAD U OCULTACIÓN DE BIENES

Si se probare incidentalmente la falsedad u ocultación de bienes dentro del concurso voluntario, la o el deudor o cesionario será juzgado en la vía penal por el delito que corresponda.

Actualizado: 11 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 573 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 344 CP, alzamiento de bienes o falencia civil; art. 339 CP, destrucción de cosas propias para defradudar.