Si se probare incidentalmente la falsedad u ocultación de bienes dentro del concurso voluntario, la o el deudor o cesionario será juzgado en la vía penal por el delito que corresponda.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
Concordancias
FUENTE: art. 573 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 344 CP, alzamiento de bienes o falencia civil; art. 339 CP, destrucción de cosas propias para defradudar.