Codigo Procesal Civil Bolivia

Disposiciones Adicionales

Artículo adicional 2.COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

  1. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por la o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y estará conformada por:
    1. La o el Ministro de Justicia.
    2. La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
    3. Las o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    4. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura.
    5. La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.
  2. Tanto la o el Presidente de la Comisión, como los miembros podrán delegar a sus representantes.
  3. La ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

Actualizado: 20 de diciembre de 2023

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