Codigo Procesal Civil Bolivia

Disposiciones Finales

Artículo final 1.

Se modifica el Artículo 48 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, bajo el siguiente texto:

´´Artículo 48. (ELECCIÓN DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES).

I. Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres.
II. La sala plena de los tribunales departamentales de justicia en su última sesión anual, designará como vocales suplentes, a juezas y jueces públicos que hayan obtenido la mejor evaluación de la gestión pasada y cumplan los mismos requisitos para ser vocal en igual número que los titulares, para que en la próxima gestión los reemplacen cuando éstos estén impedidos, no hubiese número suficiente para dictar resolución en un proceso o para dirimir los casos de disconformidad. El cargo de vocal suplente al ser de carácter honorifico, no será remunerado
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Actualizado: 20 de diciembre de 2023

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