Se incluye el Parágrafo IV en el Artículo 112 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, con el siguiente texto:
“IV. Las previsiones de los parágrafos I, II y III, no serán aplicable a los Tribunales y Juzgados en materia civil y comercial.”