Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas:
- El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código.
- El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código.
- El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95 del presente Código.
- El régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los Artículos 105 al 109 del presente Código.
- El procedimiento de citación y emplazamiento previsto en los Artículos 117 al 124 del presente Código.
- La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del presente Código.