Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 50.(ETAPA DE MÉRITOS)

La etapa de méritos comprende desde la aceptación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, hasta la fecha de celebración de la audiencia conclusiva o la presentación de escritos post audiencia o del último actuado procesal que tenga como consecuencia el cierre de las actuaciones procesales. Salvo acuerdo de partes, la duración máxima de la etapa de méritos será de doscientos setenta (270) días.

De manera excepcional y debidamente fundamentada, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral, podrá ampliar el plazo hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje