Si la prueba debiere producirse fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes:
- El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero.
- La persona que deberá declarar residiere en el extranjero.
Fuente.: art. 385 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 493 a 496 CPC; art. 2 Tratado de Montevideo de Derecho Procesal Internacional (1889); arts. 398 a 411 Código de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).