Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:

  1. Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son
  2. propias.
  3. Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales
  4. se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos.
  5. Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u
  6. organismos financieros internacionales.

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