Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:
- Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son
- propias.
- Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales
- se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos.
- Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u
- organismos financieros internacionales.
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