Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS

Artículo 5. EXCLUSIÓN EXPRESA

Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:

  1. Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias.
  2. Los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales se regirán por las disposiciones sobre conciliación y arbitraje que determinen las partes, en el marco de éstos.
  3. Los contratos de financiamiento externo que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia con organizaciones u organismos financieros internacionales.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje