Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS

Artículo 6. BIENES, OBRAS Y SERVICIOS CONTRATADOS EN EL EXTRANJERO

  • Las entidades o empresas estatales podrán aplicar la conciliación y el arbitraje, en controversias que surjan de un contrato de adquisición de bienes, obras o provisión de servicios, con entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia suscrito en el extranjero, en el marco de lo estipulado en el contrato correspondiente.
  • En el caso de entidades y empresas públicas, éstas podrán aplicar su normativa específica de contrataciones en el extranjero.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje