1. Las entidades o empresas estatales podrán aplicar la conciliación y el arbitraje, en controversias que surjan de un contrato de adquisición de bienes, obras o provisión de servicios, con entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia suscrito en el extranjero, en el marco de lo estipulado en el contrato correspondiente.
  2. En el caso de entidades y empresas públicas, éstas podrán aplicar su normativa específica de contrataciones en el extranjero.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.