Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS

Artículo 9. IDIOMA

  • Las partes podrán decidir sobre el o los idiomas con el que se desarrollará la conciliación o el arbitraje, así como la participación de traductores e intérpretes que se requieran en las actuaciones de la conciliación o el arbitraje.
  • A falta de acuerdo sobre el idioma, se empleará el castellano.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje