1. En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
    1. Autorizar el funcionamiento de los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de
    2. Arbitraje, y verificar su funcionamiento.
    3. Registrar los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje.
    4. Aprobar los reglamentos de conciliación y de arbitraje de los Centros de Conciliación, Centros de Conciliación y Arbitraje, y Centros de Arbitraje, en función a su compatibilidad con las disposiciones de la presente Ley, en un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de su presentación.
    5. Suspender de manera temporal o definitiva su autorización, cuando no cumplan con lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la presente Ley.
    6. Promover la formación y capacitación en conciliación y arbitraje, mediante convenios con el sistema universitario centros autorizados.
    7. Formular, aprobar y ejecutar políticas de la conciliación.
  2. Para efectos de la aprobación de los reglamentos de conciliación y de arbitraje, el Ministerio de Justicia podrá requerir excepcionalmente, opinión especializada.
  3. Para la otorgación de personalidades jurídicas por la autoridad llamada por Ley, los Centros autorizados deberán incluir expresamente en su objeto, la administración de la conciliación, el arbitraje, o ambos.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.