1. Las personas jurídicas podrán constituir administradoras de Conciliación y Arbitraje, bajo las siguientes modalidades:
    • Centros de Conciliación.
    • Centros de Conciliación y Arbitraje.
    • Centros de Arbitraje.
  2. Para el desarrollo de sus actividades, las y los conciliadores y las y los árbitros, deberán registrarse en uno de los centros autorizados, a excepción del arbitraje Ad Hoc.
  3. Las instituciones públicas, en el marco de sus atribuciones, podrán administrar centros de conciliación.

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