Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ADMINISTRADORAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 14. CLASES

  • Las personas jurídicas podrán constituir administradoras de Conciliación y Arbitraje, bajo las siguientes modalidades:
    1. Centros de Conciliación.
    2. Centros de Conciliación y Arbitraje.
    3. Centros de Arbitraje.
  • Para el desarrollo de sus actividades, las y los conciliadores y las y los árbitros, deberán registrarse en uno de los centros autorizados, a excepción del arbitraje Ad Hoc.
  • Las instituciones públicas, en el marco de sus atribuciones, podrán administrar centros de conciliación.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje