Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para constituirse en administradoras de conciliación o arbitraje:

  • Personalidad jurídica.
  • Reglamento de conciliación, de arbitraje, o ambos, aprobado por el Ministerio de Justicia.
  • Contar con más de una o un conciliador o más de una o un árbitro, acreditados.
  • Infraestructura que cumpla las condiciones técnicas y administrativas de acuerdo a la normativa de la autoridad competente.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

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