Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para constituirse en administradoras de conciliación o arbitraje:
- Personalidad jurídica.
- Reglamento de conciliación, de arbitraje, o ambos, aprobado por el Ministerio de Justicia.
- Contar con más de una o un conciliador o más de una o un árbitro, acreditados.
- Infraestructura que cumpla las condiciones técnicas y administrativas de acuerdo a la normativa de la autoridad competente.
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