Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo II. REGLAS PROCEDIMENTALES

Artículo 30. CONCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN

  • La conciliación concluirá con la firma del Acta de Conciliación.
  • El procedimiento de conciliación se dará por concluido en caso que: Las partes no lleguen a un acuerdo; cualquiera de las partes declare al conciliador su voluntad de concluir la conciliación; una de ellas abandone la conciliación. Este hecho deberá ser debidamente registrado por el conciliador, cuyo contenido mínimo será:
    1. La identificación del conciliador y las partes.
    2. La relación sucinta y precisión de la controversia.
    3. Lugar, fecha y hora.
    4. Firma de la o el conciliador.
  • En ambos casos, la o el conciliador deberá otorgar a las partes copia auténtica del documento respectivo.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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