Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo III. ACTA DE CONCILIACIÓN

Artículo 32. CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN

Los contenidos mínimos del Acta de Conciliación, son:

  1. La identificación de las partes.
  2. La relación sucinta y precisión de la controversia.
  3. El acuerdo logrado por las partes con indicación de modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas, y en su caso, la cuantía.
  4. Las sanciones en caso de incumplimiento, cuando corresponda.
  5. Las garantías efectivas o medidas necesarias para garantizar su ejecución, si corresponde.
  6. Lugar, fecha y hora de la conciliación.
  7. Firma de la o el conciliador y de las partes.

Actualizado: 9 de enero de 2024

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje