Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo III. ACTA DE CONCILIACIÓN

Artículo 33. EFICACIA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN

El acta de Conciliación desde su suscripción es vinculante a las partes, su exigibilidad será inmediata y adquirirá la calidad de cosa juzgada, excepto en las materias establecidas por Ley, cuando se requiera la homologación por autoridad judicial competente.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje