Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo III. ACTA DE CONCILIACIÓN

Artículo 35. EJECUCIÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN INTERNACIONAL

Las actas de conciliación suscritas en el extranjero serán reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a las normas sobre cooperación judicial internacional, establecidas en la norma procesal civil vigente.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje