Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Capítulo IV. LA O EL CONCILIADOR

Artículo 36. ACREDITACIÓN

La o el Conciliador, para ser acreditado, deberá cumplir mínimamente los siguientes requisitos:

  1. Competencia demostrada en conciliación.
  2. Formación especializada.

Actualizado: 10 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje