Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 49. ETAPA INICIAL

La etapa inicial comprende desde la fecha de notificación con la solicitud de arbitraje al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, hasta la fecha de aceptación de la o el Árbitro Único o constitución del Tribunal Arbitral, o desde el día de la última sustitución de los mismos.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje