- Los plazos previstos en la presente Ley serán computados en días hábiles, con excepción de aquellos plazos determinados expresamente como días calendario.
- Los plazos podrán ser reducidos o prorrogados siempre que exista acuerdo de partes, exceptuando lo señalado en el Artículo 50 de la presente Ley.
- Los plazos corren a partir del día hábil siguiente de su notificación, si éste vence en día sábado, domingo o feriado, se trasladará al día hábil siguiente.
- Son días hábiles para efectos de la presente Ley, de lunes a viernes, exceptuando feriados
Escribir un comentario