1. Los plazos previstos en la presente Ley serán computados en días hábiles, con excepción de aquellos plazos determinados expresamente como días calendario.
  2. Los plazos podrán ser reducidos o prorrogados siempre que exista acuerdo de partes, exceptuando lo señalado en el Artículo 50 de la presente Ley.
  3. Los plazos corren a partir del día hábil siguiente de su notificación, si éste vence en día sábado, domingo o feriado, se trasladará al día hábil siguiente.
  4. Son días hábiles para efectos de la presente Ley, de lunes a viernes, exceptuando feriados

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