Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 54. SEDE DEL ARBITRAJE

  • El arbitraje nacional tendrá como sede el Estado Plurinacional de Bolivia sometido a la normativa boliviana. Las partes podrán acordar la celebración de audiencias y otras diligencias fuera del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Si las partes acuerdan en la cláusula arbitral o convenio arbitral, que el arbitraje tenga una sede distinta a la del Estado Plurinacional de Bolivia, será considerado como arbitraje internacional sometido a la normativa que acuerden las partes, siempre y cuando no vulneren la Constitución Política del Estado y la Ley.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje