Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 55. LUGAR DEL ARBITRAJE

Las reuniones, audiencias y deliberaciones se celebrarán en el lugar que acuerden las partes, en su defecto dicho lugar será determinado por el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral.

Actualizado: 9 de enero de 2024

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje