Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. REGLAS

Artículo 56. DERECHO DE OBJETAR

Las partes podrán objetar el incumplimiento de la presente Ley o de algún requisito establecido en la cláusula arbitral o convenio arbitral, al momento de la designación de la o el Árbitro Único o de efectuarse la audiencia de constitución del Tribunal Arbitral, salvo que demuestre que no objetó oportunamente por razones debidamente justificadas.

Actualizado: 9 de enero de 2024

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje