Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 57. REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO

  • Los requisitos mínimos para ser designado como Árbitro, son los siguientes:
    1. Encontrarse en pleno ejercicio de su capacidad de obrar, conforme a Ley.
    2. Responder al perfil profesional idóneo, a ser definido por el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro deArbitraje autorizados, salvo para el caso de arbitrajes Ad Hoc.
    3. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento.
    4. No tener sanción civil vinculada a su actuación como Árbitro en otro proceso.
    5. No haber sido sancionado por cuestiones relacionadas a la ética profesional.
  • En caso del Árbitro Ad Hoc, la parte que lo designe asumirá plena responsabilidad por la verificación de estos requisitos,el Ministerio de Justicia no admitirá ningún reclamo al respecto.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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