Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 58. IMPEDIMENTOS PARA SER ÁRBITRO

Constituyen impedimentos para ser Árbitro:

  1. Inexistencia de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 57 de la presente Ley.
  2. Desempeñar el servicio público.
  3. Ejercer la actividad de operador de bolsa.

Actualizado: 9 de enero de 2024

Califica este post
x

Ley de Conciliación y Arbitraje