Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 59. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA

Las o los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y no podrán ser influenciados por ninguna institución, autoridad, instancia o tribunal, debiendo ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia.

Actualizado: 11 de octubre de 2023

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Ley de Conciliación y Arbitraje