Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 62. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

  • En el arbitraje con Árbitro Único, las partes designarán de común acuerdo al Árbitro.
  • Salvo acuerdo de partes, en el arbitraje con tres (3) o más árbitros, cada parte designará a un número igual de árbitros, en el plazo de diez (10) días, desde la última notificación con la contestación a la solicitud de arbitraje, debiendo entre éstos, en el plazo de diez (10) días, elegir al Árbitro impar.
  • A falta de acuerdo de las partes o de los árbitros, la designación de uno o varios árbitros será efectuada por la Autoridad Nominadora en el plazo de diez (10) días.
  • La designación de la o el Árbitro Único, Árbitro Sustituto, Árbitro de Emergencia y de los miembros del Tribunal Arbitral, efectuada por las partes o la Autoridad Nominadora, será notificada de forma personal a cada uno de los árbitros designados.
  • Si dentro de seis (6) días computables a partir de la fecha de su notificación, la persona designada como Árbitro no acepta por escrito la designación, se procederá a designar uno nuevo de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
  • En caso de que el o los árbitros designados acepten su designación, en el plazo máximo de seis (6) días, deberán hacer llegar al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, la Declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia; cuando corresponda, también deberá informar las posibles causales de recusación.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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