Salvo acuerdo de partes, la presidencia del Tribunal Arbitral la ejercerá el Árbitro designado por los árbitros designados por las partes, y a falta de acuerdo, será el designado por la Autoridad Nominadora.
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Salvo acuerdo de partes, la presidencia del Tribunal Arbitral la ejercerá el Árbitro designado por los árbitros designados por las partes, y a falta de acuerdo, será el designado por la Autoridad Nominadora.
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