1. Las partes podrán acordar la designación de una Autoridad Nominadora, con facultades para designar o sustituir árbitros o resolver recusaciones.
  2. A falta de acuerdo, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, conforme a sus reglamentos, designará una Autoridad Nominadora.
  3. A falta de acuerdo, en el arbitraje Ad Hoc, la Autoridad Nominadora será el Juez competente.

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