Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 65. DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO SUSTITUTO

  • En el caso de que sea Árbitro Único, se designará al Árbitro Sustituto conforme al procedimiento de designación del mismo.
  • En el arbitraje con tres (3) o más árbitros, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
    1. Si la o el Árbitro a sustituirse fue designado por una de las partes, la misma parte procederá a la designación del
    2. Árbitro Sustituto.
    3. Si la o el Árbitro a sustituirse fue designado por los árbitros, éstos procederán a la designación de un nuevo Árbitro.
  • En todos los casos descritos anteriormente, a falta de acuerdo, el Árbitro Sustituto será designado por la AutoridadNominadora.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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