Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección II. ÁRBITROS

Artículo 68. SOLICITUD DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA

  • La parte que desee recurrir a un Árbitro de Emergencia, deberá dirigir su solicitud al Centro de conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje.
  • La petición deberá contener la siguiente información:
    1. Señalar la cláusula arbitral o convenio arbitral, que contenga la manifestación de la voluntad de las partes de someterse al Árbitro de Emergencia.
    2. El nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes y de toda persona que represente al peticionario.
    3. Una descripción de las circunstancias que han dado origen a la solicitud de la controversia a ser sometida al arbitraje.
    4. Indicación de las medidas preparatorias o cautelares exponiendo las razones que justifiquen su aplicabilidad antes de la designación de la o el Árbitro Único o la constitución del Tribunal Arbitral, si éstas no hubieran sido acordadas en la cláusula arbitral o convenio arbitral.
    5. Cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables o el idioma del arbitraje.
    6. Otras establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje o del Centro de Conciliación y Arbitraje.
  • La petición será redactada en el idioma del arbitraje si éste hubiera sido acordado por las partes.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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