1. El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, de acuerdo a sus reglamentos, designará una o  un abogado como Árbitro de Emergencia dentro de un plazo de diez (10) días desde que haya recibido la solicitud.
  2. Una vez que el Árbitro de Emergencia haya sido designado, el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, comunicará a la parte solicitante y entregará los antecedentes al Árbitro de Emergencia.
  3. Antes de ser designada, toda persona susceptible de actuar como Árbitro de Emergencia, suscribirá una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia. El Centro de Conciliación y Arbitraje o Centro de Arbitraje enviará copia de dicha declaración a la parte solicitante, quien por única vez podrá solicitar la sustitución del mismo, caso en el cual el Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, en el plazo de diez (10) días, deberá proceder a la nueva designación.
  4. El Árbitro de Emergencia no podrá actuar como Árbitro en ningún arbitraje relacionado con la controversia que haya dado origen a la solicitud.

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