1. Serán causales de excusa o recusación de árbitros, las siguientes:
    1. Tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguna de las partes, sus mandatarios o abogados.
    2. Tener interés directo o indirecto en la controversia.
    3. Mantener una relación con fines de lucro con alguna de las partes.
    4. Tener relación de compadre, padrino o ahijado, con alguna de las partes.
    5. Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.
    6. Tener proceso judicial o extrajudicial pendiente con alguna de las partes.
    7. Haber adelantado criterio respecto a la controversia.
  2. Serán aplicables a los peritos únicamente los numerales 1, 2 y 6 del Parágrafo I del presente Artículo.

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